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Un GPS para tu herencia

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Con frecuencia observo cómo los interesados en la partición de la herencia se pierden cuando el problema entra al Juzgado.

Parece como si el conflicto de partición judicial de la herencia entrase en “un limbo” en el que los interesados no saben ni donde están, ni cuando van a terminar.

Los abogados, cumpliendo con nuestro trabajo, les comunicamos a los clientes que tienen que ir al juzgado para hacer el inventario, otra vez para juicio, otra más para nombrar peritos, otra más para …, interminable.

Comprendo que el cliente se encuentre como mareado y sin rumbo.

Yo también lo estaría sino supiese lo que llevo entre manos.

No quiero que tú tengas esa sensación de estar perdido si tienes que enfrentar la partición judicial de la herencia.

Por eso quiero dedicar este rato que comparta contigo a ofrecerte una guía clara de los distintos trámites legales de la partición judicial de la herencia.

De esta manera, como si tuvieses un gps en tus manos, sabrás en todo momento en qué punto de la “ruta” de la partición de herencia te encuentras, qué camino te falta para el final y qué alternativas pueden surgir

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Bien,

partiremos aquí de la base de que existe un testamento y por tanto sabes quienes son los herederos y legatarios, o ya has realizado la declaración de herederos  (notarial o judicialmente) si no había testamento y por tanto conoces quienes son los herederos “intestados”.

Partamos igualmente de que no has podido llegar a un acuerdo con el resto de interesados para llevar a cabo una partición extrajudicial de la herencia y de que la partición de la herencia no debía de hacerla un albacea/contador por mandado del testador.

Sentadas estas premisas de partida, supongo que ya te estarás preguntando quién puede pedir la partición judicial de la herencia, a qué juez, qué se le pide …

No te agobies,

seguro que tu abogado lo hará perfectamente.

Yo, me conformo con que esta guía que te ofrezco te sirva para situarte y saber en cada momento del proceso en qué punto te encuentras, por dónde tienes que pasar y qué te falta para terminar.

Empecemos a despejar incógnitas.

 

el primer trámite que debes realizar sí o sí en cualquier partición judicial de la herencia es

La solicitud de formación de inventario

La solicitud de partición judicial de la herencia la podrás iniciar solicitando la formación de inventario de bienes, derechos y deudas de la herencia.

La podrás solicitar si eres heredero, legatario de un porcentaje de herencia (= parte alícuota) o viud@ del fallecido.

Dicha solicitud la tendrás que formular ante el Juzgado del último domicilio del fallecido

¿Y si … vivía en el extranjero …?

pues lo pedirás al Juez del lugar donde el fallecido tuvo su último domicilio en España  o donde tuviera la mayor parte de sus bienes. Tú eliges.

En esa solicitud, firmada por procurador y abogado, harás un breve resumen del fallecimiento, los bienes y deudas que ha dejado, justificarás tu derecho para promover la partición, y facilitarás una relación identificando con nombre y apellidos y domicilio al resto de coherederos, viud@, legatarios de parte proporcional de la herencia, y acreedores de la herencia si los conocieras.

Deberás acompañar a la solicitud, sí o sí,

  • el certificado de defunción de tu familiar finado
  • Testamento o declaración de herederos que justifique tu derecho en la herencia
  • Certificado de últimas voluntades, si has aportado testamento.

 

En este momento también puedes pedir al Juez la intervención de los bienes/derechos de la herencia si temes que puedan ser “distraídos” durante la tramitación.

 

Formación de inventario

El Secretario judicial (no el Juez), cita a las personas indicadas anteriormente, personalmente si su domicilio es conocido. Caso de ser desconocido el domicilio de la persona a citar se le cita por edictos que se colocan en el tablón de anuncios del Juzgado.

A propósito de la notificación por edictos, te resultará curioso que por colocar una notificación en el tablón de anuncios del Juzgado (que hasta hace “cuatro días” sólo miraban los subasteros y ahora ni eso) ya equivale a una notificación personal.

Comparto tu perplejidad pero … has de comprender que un expediente no puede quedar paralizado eternamente porque no se pueda notificar a una persona personalmente. Es una ficción legal para poder continuar el expediente en cuestión.

Bien, llegado el día fijado por el Secretari@ judicial, se levanta un acta que firmarán los asistentes, en la que se hace constar quien ha asistido y se relacionan los bienes, derechos, y deudas de la herencia.

Si se llega a un acuerdo en cuanto a lo que debe incluir el inventario, se procede a designar peritos y contador partidor.

  • Perito para valorar los distintos bienes de la herencia, si no hay acuerdo entre los interesados sobre el valor de los bienes y/o derechos que forman el inventario.
  • Contador partidor. Es el que realiza los lotes que han de adjudicarse a cada uno.

 

Si no hay acuerdo en la formación de inventario, el Secretari@ judicial os citará a todos los interesados a un Juicio

Finalmente el Juez dictará una sentencia que establecerá cuales son los bienes, derechos y deudas que forman le inventario de la herencia.

Dicha sentencia podrás recurrirla en apelación en el plazo de veinte días hábiles (no cuentan sábados, ni domingos ni demás festivos) siempre que el valor de lo discutido supere los 2000€, que será lo habitual.

 

Una vez que se ha establecido judicialmente cuales son los bienes, derechos y deudas de la herencia (=inventario), cualquiera de los herederos, legatarios de parte proporcional o viud@ podrán pedir al Juzgado la convocatoria de junta para  la

Designación de contador y perito/s

Ante la solicitud, nuevamente el Secretario Judicial notifica a los interesados una fecha y hora para que se lleve a cabo esa designación.

Si hay acuerdo entre todos los intervinientes sobre los profesionales que han de realizar las valoraciones y las particiones, se hace constar en acta y acaba el acto.

Si no hay acuerdo, por el Secretario se designa a los profesionales que correspondan de entre una lista de profesionales elaborada por del Ministerio de Justicia y que tienen los juzgados.

¿Cuantos peritos tiene que nombrarse en la partición judicial de la herencia?

Habrá que nombrar uno por cada clase de bienes y derechos que comprenden la herencia.

Es obvio, pues no puedes pretender que un tasador de coches, o un agente de la propiedad inmobiliaria, establezcan el valor de las acciones de una sociedad mercantil.

También te digo que no siempre tiene que nombrarse perito. Pues, aunque no es frecuente, puede darse el caso de que todos los intervinientes estuviesen de acuerdo con el valor de todos los bienes.

 

¿Quien es el “gran desconocido” contador partidor?

Es la persona que de común acuerdo designan los interesados para que reparta los bienes.

Si no hay acuerdo y lo tiene que nombrar el Juzgado, se nombrará por orden de lista, a un abogado ¿experto? en la liquidación de patrimonios, que ha de tener domicilio profesional en el lugar donde radica el Juzgado que tramita la partición .

Como te comentaré después  es el que “reparte el bacalao” en la partición judicial de la herencia.

Se designarán 1-2 suplentes para evitar que ante cualquier eventualidad con los designados “titulares” hubiese que celebrar nueva junta para la designación.

Con los nombramientos de común acuerdo o por designación judicial termina el acto firmando todos los asistentes en un acta que se levanta al efecto por el Secretario.

 

Aceptación del cargo y entrega de documentación

Ni el perito ni el contador partidor designados están obligados a realizar el trabajo para el que han sido nombrado.

Pues, aunque no es gratuito -ni mucho menos- las circunstancias personales y profesionales de los designados, o la complejidad del asunto, les puede llevar a a no aceptar el cargo.

Es por ello que los designados, antes de comenzar a realizar su trabajo, son requeridos por el Juzgado para que asistan a aceptar el cargo.

Dicha aceptación se hace constar en acta que firma el profesional designado en unión con el secretario judicial.

No hay plazo específico para aceptar el cargo, normalmente se dejan unos días (3-5) desde la notificación de designación para que acudan al juzgado a aceptar.

Si no acuden en ese plazo prudencial o acuden y no aceptan, se llama para aceptación al primer suplente de la lista que corresponda según sea perito o contador partidor.

En un plazo de cinco días desde la aceptación, el perito y el contador comunicarán al Juzgado cual es la provisión de fondos que necesita cada uno para realizar su trabajo, a cuentas de la factura que finalmente emitan una vez concluido el mismo y presentado su informe.

El Juzgado requiere a los intervinientes para que paguen en la cuenta bancaria del Juzgado el importe de dichas provisiones en la proporción que corresponda.

Una vez pagada la totalidad de las provisiones, el secretario judicial hará entrega  a los peritos y contador partidor.

Seguro que ya te has planteado la hipótesis de que uno de los intervinientes no pueda pagar su parte o no quiera.

En ese caso el Juez puede acordar que se pague por quién está administrando los bienes de la herencia y con cargo a la herencia (luego se le descontará de lo que le corresponda)

o

si no hay metálico, puede el Juez ofrecer al resto de los intervientes que suplan la parte que falta por pagar.

Si  no se puede o no se quiere suplir la parte pendiente de pago, -desde mi punto de vista- el Juzgado tendría dos opciones:

  • Averiguar bienes privativos del que no paga, para embargarle y que pague.
  • Archivar el expediente. Pues considero que el Juez no puede obligar a los profesionales designados a trabajar gratis y con vista a cobrar en un futuro.

Como habrás intuido ya, si no se paga la provisión de fondos los profesionales designados pueden renunciar a realizar su pericia.

Sin embargo, algunos secretarios judiciales retienen en la cuenta judicial el dinero de las provisiones de fondos y no lo entregan a los profesionales designados hasta que estos no presentan sus informes en el Juzgado.

En mi opinión eso es una corruptela que no tiene amparo legal y que supone una “pequeña coacción” para que los profesionales designados aligeren.

 

Una vez que el contador partidor ha aceptado, en el juzgado se le suele entregar una fotocopia de todo el expediente.

No es habitual entregarle el expediente judicial original.

En teoría, el contador dispone de dos meses desde la aceptación para presentar su informe (=cuaderno particional), pero en la práctica ese plazo se dilataaaaaaaa, ya que depende de cuando el perito presente su dictamen de valoración, la complejidad del tema, etc.

Como te he dicho antes el contador partidor es el que <> pues a la vista de las valoraciones hace los lotes y establece el que correspondería a cada uno.

Pero …

tranquilo, el contador no puede repartir como le salga de las narices

tiene que atenerse a ciertos

criterios en el reparto

  • Respetar los extremos del reparto en que los interesados hubiesen llegado a un acuerdo.-
  • Respetar las reglas de valoración y distribución de bienes que hubiese establecido el testador, siempre que no perjudique los derechos legales de los herederos forzosos.
  • Evitar la indivisión, y la excesiva división de manera que haga desmerecer considerablemente el valor de los bienes.

Si jurídicamente (urbanisticamente) es posible dividir la propiedad, si la división no deja inservible el bien o la hace desmerecer, el contador debe dividir la cosa entre los interesados.

Si no se puede dividir o no es conveniente por los motivos indicados, el contador atribuirá porcentajes de propiedad sobre la totalidad de la cosa (=proindiviso). Que, sí o sí, en un futuro deberá ser repartida físicamente.

En el otro extremo nos encontramos con la excesiva división. Lo cual es desaconsejable puesto que es evidente el desmerecimiento:

no es lo mismo una finca de mil metros divida entre dos  herederos que entre diez.

 

Y si toda la herencia está formada por un sólo bien, ¿qué hacemos?

  • O se adjudica a uno de los herederos la totalidad y paga su parte a los demás. Requiere obviamente el consentimiento de todos.
  • O se adjudica entre los interesados en porciones ideales de propiedad (=proindiviso). Se debe huir de esta adjudicación, pues a la larga suele acabar en otro pleito de “extinción del condominio”.
  • O se acuerda la venta a un tercero y el reparto del producto entre los interesados. Requiere unánime consentimiento.
  • Como última alternativa, la subasta judicial del bien en cuestión.

Valoración de los bienes (=avalúo)

Esta es la labor propiamente del perito.

Ahora bien, el perito ha de valorar según se le indique, como te explico a continuación.

Fecha a la que han de ser valorados los bienes.

El perito tendrá que valorar los bienes con valor de la fecha de la partición, no a fecha del fallecimiento, ni al momento de las donaciones que se hubiesen realizado en vida y que ahora habría que incluir su valor en la herencia

Valoración de viviendas de vpo

Como bien sabes la vivienda de protección oficial ha tenido siempre un precio bastante inferior a la vivienda de renta libre.

Entonces, dependiendo del criterio con que se valore se beneficiaría a un heredero o a otro:

  • si se establece el precio por módulo de protección oficial, inferior al precio de venta libre (antes de la crisis económica) entiendo que se beneficia al que se le adjudique puesto que se le adjudica por un precio inferior al real y … después el adjudicatario podría “descalificarla” y vender la vivienda como libre,
  • Si se le adjudica como libre cuando es de vpo, el adjudicatario podría alegar con razón que jurídicamente es vivienda protegida y por tanto no puede establecer el valor como libre.

Para resolver éste problema que se planteaba con bastante frecuencia, el Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de abril de 2008, sentó el criterio de valoración de éste tipo de viviendas:

la vivienda descalificable debe ser valorada de acuerdo con un criterio ponderado, consistente en que se valore por el precio real como vivienda libre pero rebajado en proporción al tiempo que falte para que termine el periodo de la protección oficial.

División y adjudicación

Una vez que el contador partidor tiene las valoraciones realizadas por el perito, confecciona el “cuaderno particional” donde establece la cuota o porcentaje (=hijuela) que corresponde a cada heredero en la herencia y forma los lotes de bienes de la herencia (=división).

Acto seguido, y en el mismo documento atribuye a cada heredero los lotes de bienes en función de su cuota en la herencia (=adjudicación).

 

Aceptación o impugnación de las operaciones de partición judicial de la herencia

Una vez que el contador partidor presenta en el juzgado el cuaderno particional, el cual incluye lo que se llama operaciones particionales, el Secretario judicial le facilita una copia a los distintos interesados que intervengan en el expediente judicial.

 

Ante esa notificación, los distintos interesados pueden adoptar alguna de las siguientes posturas:

 #.- Aceptar las operaciones particionales realizadas por el contador partidor

Puede hacerse expresamente manifestando por escrito la aceptación. No es lo más usual.

Se entiende aceptadas las operaciones particionales si en el plazo de diez días desde la notificación no se formula oposición a dichas operaciones.

Si nadie se opone, el Secretario aprueba las operaciones particionales contenidas en el cuaderno del contador partidor y ordena que dichas operaciones se lleven a la notaría para protocololizarlas (=incluir el cuaderno particional en una escritura).

Aquí terminaría la partición judicial de la herencia y cada uno de los herederos podrían pedir copia autorizada de la resolución judicial dictada por el Secretario judicial para inscribir su derecho de propiedad en el registro de la propiedad, si se le ha adjudicado algún bien inmueble.

#.- Oponerse a las operaciones particionales realizadas por el contador partidor

En éste caso el trayecto de la partición se alarga bastante.

Si alguno de los interesados  formaliza oposición en el plazo de los diez días siguientes a la notificación, el Secretario cita a los interesados y al contador partidor para un acto en el juzgado (=comparecencia).

En dicho acto se intenta un acuerdo entre los asistentes, estando presente el contador partidor por si se consigue el acuerdo y el contador tiene que modificar su “cuaderno particional” para incluir éste acuerdo.

Bueno ..

si se ha conseguido ese acuerdo, ya ha terminado el expediente. Pues el contador modificará el cuaderno y el Secretario aprobará el mismo con los mismos efectos que te indicaba en el apartado anterior.

Si no se consigue el acuerdo, se celebra en el mismo acto un juicio en relación con los aspectos sobre los que algún interesado formuló oposición.

Finalmente el Juez dictará sentencia declarando la corrección o no del cuaderno particional, estableciendo en su caso las correcciones o adiciones que considere oportuno.

Esta sentencia será recurrible en apelación en el plazo de veinte días hábiles desde la notificación de la misma.

 

 Entrega de los bienes adjudicados

Una vez que ya sea definitiva la sentencia dictada, porque no se recurra en plazo o porque se haya desestimado el recurso de apelación, el Juzgado entregará a cada interesado lo que se le haya adjudicado mediante la entrega de la copia compulsada del cuaderno particional y resolución judicial que la aprueba.

¡¡OJO!!

Ley establece que esas operaciones particionales tienen que ser protocolizadas en notaría

sin embargo

la Autoridad en materia de registros (=Dirección General de Registros y el Notariado) viene estableciendo últimamente que cuando las operaciones particionales han sido aprobadas por sentencia derivada de una impugnación previa no sería necesaria la protocolización notarial para poder inscribir en el registro de la propiedad los bienes inmuebles adjudicados.

Ahora sí que has llegado al final del camino de la partición judicial de herencia.

Tienes que tener presente que en cualquier momento del proceso de partición judicial de la herencia los interesados pueden alcanzar un acuerdo por unanimidad y poner fin al expediente. 

En este caso se dicta resolución judicial aprobando dicho acuerdo de los interesados, con los mismos efectos que te acabo de contar.

En fin, como habrás comprobado, me he alargado bastante pero … has de tener en cuenta que te he confeccionado una guía de una materia muy densa con trámites que se realizan a lo largo de unos cuantosss añossss.

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